Comedor Escolar

La Academia Claret cuenta con un salón comedor en el cual provee los servicios de desayuno y almuerzo suplido por el Departamento de Educación, Programa de Comedores Escolares. El horario para el servicio es el siguiente:
Desayuno – desde las 7:00 am hasta las 7:30 am.
Almuerzo – será conforme al programa de clases de cada grupo, se ofrecerán en horarios escalonados entre las 10:30 am hasta las 12:45 pm.


ANUNCIO PÚBLICO A LA COMUNIDAD


COMPROMISO DE POLÍTICA LOCAL DE BIENESTAR

La Academia Claret está comprometida a proveer un ambiente escolar que propicie el aprendizaje y el desarrollo de hábitos saludables para toda la vida. Para alcanzar estas metas los maestros, empleados, padres o encargados y miembros de la comunidad escolar y vecina, se comprometen con desarrollo de incentivos:

  • Los Programas de Desayuno y Almuerzo escolar cumplen con los requisitos federales, estatales y locales. Estos programas son accesibles a todos los niños y niñas.
  • La educación en nutrición interdisciplinaria y continua es provista y divulgada.
  • Además de la Educación Física, se propicia otra actividad física significativa que sea acogida por los estudiantes como parte de su diario vivir.
  • Toda actividad de la escuela será consistente con las metas de la Política Local de Bienestar.
  • Todas las comidas y bebidas que se disponen en los planteles (incluyendo máquinas expendedoras, concesionarios, cooperativas/tiendas estudiantiles, ágapes y recaudación de fondos) en la escuela serán consistentes con las Guías Dietarias para los Americanos.
  • Todas las comidas disponibles en los planteles escolares serán consistentes con la guías de inocuidad y seguridad de alimentos.
  • El ambiente escolar es seguro y cómodo y provee de espacio y tiempo suficiente para el consumo de las comidas. Las comidas o la actividad física no se usa para premiar o castigar.
Consistente con la creación de la política, una o más personas deben estar designadas para observar la implantación y evaluación de las recomendaciones de la política.

Si algún estudiante posee alguna condición que amerite una dieta especial, los padres deberán notificar a la Principal de la academia y presentar evidencia médica que así lo certifique.  Se requiere, como evidencia adicional, una evaluación por un nutricionista la cual será presentada en las Oficinas del Distrito de Comedores Escolares.  Para solicitar los servicios de alimentación modificada, deberán seguir los siguientes pasos:

INFORMACIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE DIETA PARA NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES

DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN FEDERAL 7 CFR SECCIÓN 220, SECCIÓN 210.10 (m)(2), LA AUTORIDAD ESCOLAR DE ALIMENTOS OFRECE UNA DIETA MODIFICADA PARA AQUELLOS ESTUDIANTES QUE ASÍ LO SOLICITEN Y QUE ESTÉN CERTIFICADOS CON ALGUNA DISCAPACIDAD O CONDICIÓN NUTRICIONAL.

La política de no discriminación del Departamento de Agricultura Federal, según el reglamento CFR 15 b.3, y la reglamentación federal bajo la cual se rigen los programas de Desayuno Escolar (7CFR 220) y Almuerzo Escolar (7CFR 210), establece que se harán las modificaciones en las comidas servidas a niños cuya discapacidad requiere restricciones en la dieta, siempre y cuando un médico licenciado así lo certifique.

La modificación dietética requerida la realiza un nutricionista dietista licenciado del Departamento de Educación. Además, se requiere la intervención e integración del personal de la Autoridad Escolar de Alimentos, del director de la escuela, de maestros, así como de padres, madres o encargados del estudiante afectado, para lograr su integración escolar.

¿Cómo solicitar los servicios de alimentación modificada?

  1. El padre, madre o encargado deberá notificar al director de la escuela la condición nutricional del estudiante.
  2. El director de la escuela orientará al padre, madre o encargado sobre la documentación requerida y se comunicará con el personal de comedores escolares para solicitar los servicios necesarios y tramitar los documentos requeridos.

¿Qué 3 documentos se requieren para atender la dieta prescrita al estudiante?

  1. Prescripción médica de la dieta ordenada, que deberá incluir:
    • Código del diagnóstico
    • Dieta prescrita (con el requerimiento calórico, si es necesario)
    • Sustitución de alimento(s), si alguno
    • Suplemento nutricional a comprar, si alguno
    • Modificación en la consistencia del alimento, de ser requerido
  2. Llenar el informe médico – Dietas especiales o acomodo razonable, debidamente firmado por un médico licenciado.
  3. Plan de alimentación trabajado por un nutricionista dietista licenciado.
    • Se requiere el desgloce del requerimiento calórico por día y el desgloce de las raciones por grupo de alimentos.

Una vez se presenten los documentos requeridos, ¿cuándo comienza el estudiante a recibir el servicio de alimentos, según establecido en su dieta modificada?

El servicio de alimentos, según establecido en su dieta modificada, comenzará luego que:

  1. El nutricionista dietista de la Autoridad Escolar de Alimentos trabaje lo establecido en el documento del patrón alimentario del estudiante, con el propósito de:
    • ordenar la compra de los alimentos o suplementos, si alguno.
    • ordenar la compra, así como el equipo necesario y requerido para la preparación de los alimentos, si fuera necesario.
    • preparar un documento del patrón alimentario con los alimentos ofrecidos en el comedor escolar, que se entregará al supervisor de distrito y al profesional de servicios de alimentos II, además de la orientación y asesoría que requiera el personal.
  2. La compra de los alimentos, suplementos o equipo requerido para la preparación, confección y servicio de la dieta modificada se haya entregado al comedor escolar.

Responsabilidades del personal de la Autoridad Escolar de Alimentos

  • El nutricionista dietista y el supervisor de distrito trabajarán las gestiones, en coordinación y con premura, con el personal del componente fiscal para la adquisición de alimentos, suplementos y equipo necesario y requerido en la dieta modificada (si alguno).
  • El personal del componente fiscal trabajará con diligencia el trámite descrito en el punto anterior.
  • El nutricionista dietista y el supervisor de distrito trabajarán en coordinación para orientar al profesional de servicios de alimentos II, a padres, madres o encargados y a maestros, si fuera necesario, sobre la dieta modificada del estudiante.
  • El profesional de servicios de alimentos II supervisará y se asegurará que la preparación y servicio de la dieta modificada se realice de acuerdo con las recomendaciones sometidas por el nutricionista dietista licenciado de la Autoridad Escolar de Alimentos. Cumplimentará el formulario Seguimiento del plan de alimentación en el comedor escolar, si lo amerita.

Responsabilidades del padre, madre o encargado del estudiante

  • Entregar la documentación requerida y descrita en esta comunicación al director de la escuela.
  • Asistir a las orientaciones convocadas por personal de la Autoridad Escolar de Alimentos.
  • Colaborar en la orientación y motivación al estudiante para el consumo de la dieta modificada.
  • Seguir las indicaciones de la dieta especial en la preparación de los alimentos en el hogar.
  • Actualizar y entregar anualmente la documentación requerida (prescripción médica y plan de alimentación).

Responsabilidades del estudiante

  • Es responsable de asistir al comedor escolar diariamente y consumir los alimentos que se preparan especialmente, según su dieta modificada.
  • Notificará a la encargada del comedor escolar cualquier situación que surja con relación a su dieta.
AOR/env
Rev./julio/2014

INFORME MEDICO-DIETAS ESPECIALES Y/O ACOMODO RAZONABLE COMEDOR ESCOLAR